Abr
26
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Hoy día 25 el Parlamento Europeo ha votado una propuesta modificada de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las medidas penales que se deben llevar a cabo para garantizar que se cumplan los derechos de propiedad intelectual.
Lo bueno de ésta votación es que, en su artículo 3 declara que:
«los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción» Así que tienen que tener cuidado los portales P2P que, sin contar con la autorización de los titulares de derechos de autor obtengan beneficios comerciales (derivados, por ejemplo, de la publicidad de casinos y porno que tienen la gran mayoría de ellos).
Y en el artículo 4 continua:
«dichas infracciones deberán ser castigadas con penas privativas de libertad, multas y decomiso del objeto, los instrumentos y los productos procedentes de las infracciones»
Lo bueno viene ahora. En virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.
En fin, que lo que se ha ratificado en el Parlamento no es, o no debería, pillarnos de nuevo porque es algo que todos sabiamos aunque a los de siempre, evidentemente, no les interesa que así sea pero, siempre está bien que esté legalmente reconocido.
Vía | Fresqui
Puedes ampliar más información en: Kriptopolis, David Bravo, Bufete Almeida y Microsiervos
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