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May 12


La CMT (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones) acaba de dictar resolución con referencia al acceso desagregado del bucle.

Según se puede leer en el comunicado disponible en la web de la CMT:

Telefónica es el único operador que presta los servicios de referencia en España, ostentando una posición de monopolio y una cuota de mercado del 100 por 100, el Consejo de la CMT ha decidido fijar las siguientes obligaciones:

1.- Telefónica deberá dar acceso a terceros a los recursos específicos de su red necesarios para la provisión del acceso desagregado al bucle abonado. Tendrá que negociar de buena fe con los solicitantes y facilitar el acceso a los servicios de ubicación, cableado, enlace de conexión de equipos y sistemas de información relevante.El mantenimiento de esta obligación se concreta en la aplicación de la actual Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, cuya modificación fue aprobada mediante Resolución de la CMT de 19 mayo de 2005.

2.- El precio de estos servicios deberá estar orientado en función de los costes de producción. La CMT determinará el sistema de contabilidad de costes, pero aplicará el establecido en la Resolución de 15 de julio de 1999 y 15 junio de 2000 mientras no se defina un nuevo sistema.

3.- Telefónica deberá separar de otros servicios los costes y márgenes relativos al acceso del bucle abonado, así como asegurar que los accesos al bucle abonado prestados a otras áreas de negocios de Telefónica se presten en condiciones equivalentes a las ofrecidas a terceros y no existan subvenciones cruzadas. La CMT determinará el formato y metodología en que Telefónica deberá dar cumplimiento a estas obligaciones.

4.- Telefónica estará obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios de acceso al bucle abonado que incluya las condiciones de acceso, la ubicación de los equipos, los sistemas de información y las condiciones de suministro. A efectos de esta obligación, se mantiene vigente la Oferta de Acceso al Bucle Abonado aprobada mediante Resolución el 19 de mayo de 2005. Telefónica deberá mantener actualizada la oferta de referencia al menos con una periodicidad mínima anual, y en el caso de proceder a su modificación, ésta será efectiva dos meses después de su publicación. No obstante, Telefónica deberá remitir periódicamente a la CMT información detallada sobre los servicios de acceso al bucle abonado.

5.-Telefónica tendrá que comunicar a la CMT en un plazo de 10 días los acuerdos que suscriba con el resto de operadores. Además, con carácter mensual deberá publicar los parámetros de calidad del servicio de desagregación al bucle que presta a terceros y del servicio que se presta a sí misma. Los acuerdos se deberán formalizar en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de solicitud de iniciación de la negociación.

Telefónica no podrá realizar prácticas de recuperación de abonado desde el momento de inicio de la tramitación de solicitud del servicio y hasta transcurridos dos meses contados desde la fecha de entrega del servicio de prolongación del par.

Una buena noticia aunque espero que realmente sirva para algo. A día de hoy todos sabemos que hay muchos clientes con problemas en sus conexiones y que a la hora de avisar a sus respectivas compañías, no hacen más que echarse las culpas unas a otras y, finalmente, el que se queda sin servicio es el cliente que ve impotente como paga religiosamente cada mes, y su servicio es inexistente o muy deficiente.

Via | ADSLZone | CMT

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publicado por Manu




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